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LA EXTRADICIÓN Y LA INTERPOL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”



Nombre: Rommel Alejandro Torres López
Fecha: Ambato, Enero12 del 2011
Curso: 5to Derecho
Asignatura: Derecho Procesal Penal
Docente: Ab. Sebastián Valdivieso González
Tema: LA EXTRADICIÓN Y LA INTERPOL



LA EXTRADICIÓN
1.1ANTECEDENTES
1.2 GENERALIDADES
1.3NATURALIZA JURIDICA
1.4CLASIFICACIÓN:
• 1.4.1 Activa
• 1.4.2 Pasiva
• 1.4.3 La extradición de los nacionales
1.5 REQUISITOS
1.6 EXTRADICIÓN POR DELITOS POLÍTICOS
INTERPOL
1.8 ANTECEDENTES
1.9 GENERALIDADES
2.0 ESTRUCTURA
2.0.1 Asamblea General
• 2.0.2 Comité Ejecutivo
• 2.0.3 Secretaría General:
• 2.0.4 Oficinas Centrales Nacionales
• 2.0.5 Consejeros
2.1.-CONCLUSIONES

LA EXTRADICIÓN


1.1 ANTECEDENTES:
Fue conocida y aplicada desde la antigüedad en Grecia y Roma, pero realmente se lo aplicó en la edad media y más aun en nuestra época.
Como refiere Cabanellas, la Segunda Guerra Mundial introdujo, en cuestiones de extradición, cambios importantes al terminar con la derrota de los beligerantes totalitarios. Hasta entonces, el mando o la provocación de las guerras modernas no había supuesto responsabilidades para los jefes vencidos, amparados quizás excesivamente en la inmunidad de los delitos políticos cometidos en países extranjeros. Pero acusados de delitos contra la humanidad determinados cabecillas alemanes, italianos, japoneses y de sus satélites, las autoridades de los aliados vencedores reclamaron de ciertos países - más o menos neutrales - la entrega, la extradición de los culpables; a veces, por traición, como el tan conocido caso de Laval. En los recursos felinos de la diplomacia la entrega se iniciaba en ocasiones con la prohibición de residencia, hasta que el buscado tenía que pisar un territorio donde no le alcanzaba amparo alguno.

Naturalmente, los vencidos en 1945 protestaron airados contra las extradiciones expresadas, tratando, luego de haber despreciado todos los derechos de los pueblos y de los individuos, de encontrar un amparo jurídico en recovecos de las leyes procesales y en el principio generalizado de la irretroactividad de la ley penal. Esto último caía por su base, primeramente por no existir leyes mundiales; y segundo, porque los aliados habían proclamado reiteradamente, y esto equivalía a un bando de guerra con plena eficacia, que concluidas las hostilidades juzgarían a los responsables de crímenes de guerra.

De lo procedente difiere por completo otro género de extradiciones, que luego se concretarían, por cuanto si acaso se trataba de delitos internos de rebelión y no de atrocidades contra la humanidad. Por eso constituyen auténticos delitos las extradiciones, entregas clandestinas en todos los casos, por el rubor que suscitaban, de múltiples refugiados españoles por Hitler, Mussolini, Petain y Oliveira Salazar al régimen franquista con la conciencia absoluta de que iban a ser ejecutados en masa, contra el principio que rige en la materia de no ser aplicable nunca la pena capital a los entregados así a otro país. Entre estos crímenes sobresale, por su hondo significado histórico, el presidente de la Generalitá de Cataluña, Luis Companys, fusilado en los foros de Montjuich; a más de otros calificados dirigentes republicanos, también ejecutados.

1.2 GENERALIDADES:
la extradición es una institución jurídica, mediante la cual un Estado pide o entrega a otro Estado a una persona que se ha refugiado en su territorio, para ser juzgado o cumplir la pena correspondiente al delito que ha cometido, fuera de la jurisdicción del Estado requerido y dentro de la jurisdicción del Estado que lo solicita.
Según el Diccionario Jurídico Espasa la extradición se define de la siguiente forma:

“Es un procedimiento judicial en que los tribunales de un país deciden la entrega o no de un delincuente que es reclamado por los tribunales de otro estado.

Principalmente se trata de una figura judicial, pero debe de tenerse presente que dentro de todo el procedimiento se efectúan actividades extrajudiciales en cierto modo, así las intervenciones de los ministerios de Asuntos Exteriores.

Según se vea desde el punto de vista del país que reclama o del país que es reclamado, se tratará de una “extradición activa” o de una “extradición pasiva”.

Para que se conceda la extradición, el hecho imputado al delincuente ha de ser delito tanto en el país que lo reclama como en el país reclamado, también es necesario que la causa por la que se concede esté especificada en Ley o Convenio entre los dos países.

No cabe el que se conceda la extradición por delitos políticos (el terrorismo no se considera como delito político) ni por delitos militares, como tampoco por simples faltas penales o infracciones administrativas (que no sean delito).

Una vez que se concede la extradición de una persona, ésta sólo podrá ser juzgada por los delitos por los que se pidió la extradición, nunca por otros; ni tampoco cabe el que sea condenada a pena de muerte ni sometida a un tribunal espacial (estos extremos debe de comprometerse el estado requirente).

Es importante señalar que un estado nunca podrá extradir a un súbdito nacional suyo”.

1.3NATURALIZA JURIDICA:

La extradición nació como un acto político entre soberanos y evolucionó hasta convertirse en una Institución Jurídica.
Actualmente, la mayor parte de los sistemas que siguen los estados en el procedimientos de extradición tienen todavía resabios de ese origen, que se centran en un elemento político fundamental: el de concebir a la extradición como un acto de soberanía. El elemento político de la extradición es, sin duda, un elemento indiscutible, presente siempre que se trata un asunto de esta naturaleza; sin embargo, el avance en la interpretación del derecho y el auge que ha tomado el derecho internacional humanitario, además de los aspectos que ya he señalado, han motivado que, ahora más que nunca, la extradición sea una institución de derecho público, un acto jurídico en cuanto a que se encuentra estrictamente reglamentada no sólo por el ordenamiento constitucional de cada Estado, sino también por los diversos convenios internacionales celebrados entre aquellos.
Como puede concluirse, la extradición, considerada como acto jurídico, se relaciona estrechamente con tres grandes campos del Derecho: el internacional, el penal y el procesal; pero particularmente en nuestros días, la extradición interesa al ámbito del derecho constitucional, pues tiene que ver con la forma en que los Tratados Internacionales son asimilados al Derecho Interno, con el cómo los procedimientos de “adopción o adaptación” de esos tratados se convierten en procedimientos de producción del derecho dentro del sistema estatal.
En este orden de ideas, puede destacarse que desde el punto de vista del Derecho Internacional, la figura de la Extradición, se erige como un acto por virtud del cual se relacionan dos Estados a través de sus órganos competentes, generándose así derechos y obligaciones para aquellos. Esto significa que, cuando se de cumplimiento a las condiciones previstas en los ordenamientos respectivos (leyes, tratados, convenciones, entre otros), la extradición constituirá un derecho para el Estado requirente y una obligación para el Estado requerido.

1.4CLASIFICACIÓN:

1.4.1 Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

1.4.2 Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

1.4.3 La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.
Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.

1.5 REQUISITOS:
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

1.6 EXTRADICIÓN POR DELITOS POLÍTICOS:

No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.
La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado.

1.7 CONCLUSIONES:

El tema de la extradición es de gran importancia para el estudioso del Derecho Internacional Público, y como hemos podido ver a lo largo de este trabajo existe una gran cantidad de elementos relacionados con este aspecto.

Gran parte de los países han establecido tratados por los cuales especifican los aspectos más importantes y los puntos que deben tomarse en cuenta a la hora de un proceso de extradición.

Lo establecido en la Convención Interamericana sobre Extradición, que es por lo que se rige nuestra legislación, abarca todos los puntos de mayor relevancia en cuanto a las extradiciones, desde el proceso de papeleo inicial hasta la entrega final de la persona a su destino.

La extradición, como hemos podido aprender a lo largo de este trabajo, no es un proceso sencillo, ya que conlleva una serie de trámites que deben ser realizados a la perfección, a fin de lograr los objetivos deseados. Son muchos los aspectos que se involucran cuando un país reclama a un delincuente y solicita se le dé la oportunidad de juzgarlo. En muchas ocasiones pasa a ser inclusive noticia internacional cuando se trata de ciertos delitos muy sonados o de casos que conmueven a la ciudadanía en general.

Es importante conocer todos los pormenores de la extradición, sobre todo para aquellos que desean desempeñarse en el área del Derecho Internacional.




INTERPOL



1.8 ANTECEDENTES:

La Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 188 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional.
El cuartel general de la organización está en Lyon, Francia. El 13 de febrero de 2008 se confirmó en el cargo de presidente interino a Arturo Herrera Verdugo, director general de la Policía de Investigaciones de Chile. Por ser anteriormente el vicepresidente de mayor antigüedad debió asumir debido a la renuncia el 13 de enero de 2008 de Jack Selebi, quien fue cesado de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de su país. Arturo Herrera ocupó el cargo hasta la reunión de la Asamblea General de la organización en octubre de 2008, donde se eligió a Khoo Boon Hui. El secretario general es Ronald K. Noble, quien anteriormente estuvo en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, siendo el primer no europeo en ocupar el cargo.
Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.
Su historia comienza en 1914 en el marco del Primer Congreso Internacional de Policía Criminal, celebrada en Mónaco. Los agentes de policía, abogados y magistrados de 14 países se reunieron para discutir los procedimientos de detención, técnicas de identificación y los procedimientos de extradición. En 1923 se crea la Comisión Internacional de Policía Criminal (ICPC), con sede en Viena (Austria), por iniciativa del Dr Johannes Schober, presidente de la Policía de Viena. En 1925, la Asamblea General, reunida en Alemania (Berlín), propone que cada país establezca un punto de contacto central en el marco de su estructura policial, lo que sería el precursor de la Oficina Central Nacional (OCN). En 1932 muere el doctor Schober, por lo que se pone en marcha la creación del puesto de Secretario General. El primero en ocupar tal cargo será el austriaco Michael Skubl, Comisionado de la Policía de su país. En 1938, los nazis deponen al Secretario General y toman el control de la organización. La mayoría de los países dejan de participar de manera efectiva y el ICPC deja de existir como organización internacional. En 1946, Bélgica lidera la reconstrucción de la organización después del final de la Segunda Guerra Mundial. Un nuevo cuartel general fue establecido en París, donde se llevó a cabo un proceso democrático para elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo.
Tras la aprobación de una Constitución modernizada, la ICPC se convierte en la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol en 1956. La organización se convierte en autónoma mediante la recaudación de cuotas de los países miembros y hace de las inversiones su principal medio de apoyo. En 1963, se lleva a cabo la primera conferencia regional celebrada en Monrovia, Liberia. En 1971, las Naciones Unidas reconoce a la Interpol como una organización intergubernamental.

1.9 GENERALIDADES:

La INTERPOL tiene como objetivo facilitar la cooperación policial internacional operando aun cuando las relaciones diplomáticas no existan entre los países. Que se tomen medidas dentro de los límites de las leyes vigentes en diferentes países y en el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Estatuto de INTERPOL prohíbe "cualquier intervención o actividades de carácter político, militar, religioso o racial".

2.0 ESTRUCTURA:

El Presidente de INTERPOL y el Secretario General colaboren estrechamente en la prestación de un fuerte liderazgo y la dirección de la Organización. Tal como se define en el artículo 5 de su Constitución, la INTERPOL (cuyo nombre completo es correcta "La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL") comprende las siguientes:

2.0.1 Asamblea General: órgano supremo de INTERPOL, que se reúne anualmente y cuenta con delegados nombrados por cada país miembro. La asamblea toma todas las decisiones importantes relacionadas con la política, recursos, métodos de trabajo, las finanzas, actividades y programas.
2.0.2 Comité Ejecutivo: este comité de 13 miembros es elegido por la Asamblea General, y cuenta con el presidente, tres vicepresidentes y nueve delegados que abarca las cuatro regiones.
2.0.3 Secretaría General: ubicada en Lyon, Francia, la Secretaría General funciona las 24 horas del día, 365 días al año y está dirigido por el Secretario General. Los funcionarios de más de 80 países trabajan codo a codo en cualquiera de los cuatro idiomas oficiales de la Organización: Árabe, Inglés, francés y español. La Secretaría cuenta con siete oficinas regionales en todo el mundo, en Argentina, Camerún, Côte d'Ivoire, El Salvador, Kenya, Tailandia y Zimbabwe, junto con los Representantes Especiales de las Naciones Unidas en Nueva York y en la Unión Europea en Bruselas.
2.0.4 Oficinas Centrales Nacionales: Cada país miembro de INTERPOL mantiene una Oficina Central Nacional integrada por funcionarios nacionales del cumplimiento de la ley. La OCN es el punto de contacto designado para la Secretaría General, las oficinas regionales y de otros países miembros que necesitan asistencia con las investigaciones en el extranjero y la localización y aprehensión de fugitivos.
2.0.5 Consejeros: estos son expertos en una función puramente consultiva, que puede ser designado por el Comité Ejecutivo y confirmada por la Asamblea General.
La Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL: este es un órgano independiente que posee tres objetivos:
Asegurar que el tratamiento de información personal por parte de INTERPOL cumple con las regulaciones de la Organización.
Asesorar a la INTERPOL en cualquier proyecto, operación, conjunto de reglas o cualquier otro asunto relativo al tratamiento de datos personales.
Tramitar las solicitudes relativas a la información contenida en los archivos de INTERPOL.


2.1.-CONCLUSIONES:

Es una organización política encargada de aplicar las leyes para combatir el crimen.

Sus funciones esenciales son:

Seguridad global en comunicaciones.
Base de datos para la policía.
Servicios operacionales de soporte.

1 comentarios:

Ana

La Extradition no es un proceso simple que cualquiera pueda llevar a cabo. Existen verdaderos profesionales especializados en el tema. Un punto que yo no sé es cómo saber cuándo un abogado es capaz de realizar este tipo de procedimientos.

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